Pero si la democracia sindical fuera realmente la alternativa que buscaran los maestros y si, dadas las dificultades que se presentan estatutariamente al tratar de desconocer a quienes de manera formal representan localmente el poder de Elba Esther Gordillo Morales y su corte de corifeos y no de manera soberana a los trabajadores de base, no pudieran lograrlo, la opción para el movimiento pudiese estar en la conformación de una nueva alternativa gremial que constituyera un sindicato diferente, al margen del conformado por quienes de manera forzosa han sido "afiliados" al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE). La postura de permanecer en una organización que no representa su sentir y su querer, respondería entonces a un falso silogismo o a una posición demagógica en la que privaría, muy en su interior o no tan en el fondo, un interés personal de parte de quienes dirigen al actual movimiento para lograr la sustitución de los personeros de la doña para qué, entonces, al usufructuar el poder omnímodo de la organización, todo siga igual sólo que en su propio provecho.
Establecida como una garantía social, el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho que tienen los trabajadores para organizarse en defensa de sus intereses en tanto que el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo establece a la figura de los sindicatos como el mecanismo jurídico para la defensa de sus derechos. El artículo 358 señala con toda claridad que ningún trabajador puede ser obligado a formar parte o no de un sindicato.
Un nuevo sindicato local no sólo es una posibilidad real, es también una alternativa para los trabajadores al servicio de los poderes locales.